Modalidad 40 del IMSS: Qué y cómo funciona

Si fuiste dado de baja por tu patrón puedes inscribirte en la continuación voluntaria para seguir cotizando en el IMSS. ¿Quieres conocer la forma de hacer este trámite por internet?, ¿aún no sabes qué ventajas ofrece la modalidad 40 del IMSS?

Si deseas la respuesta a alguna de estas preguntas sigue leyendo la información que traemos para ti el día de hoy.

¿En qué consiste la modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 IMSS, se refiere al derecho de los trabajadores que empezaron a cotizar en el IMSS antes del primero de julio de 1997. Actualmente, también es conocida como Continuidad Voluntaria al Régimen Obligatorio.

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En línea general, permite al candidato realizar aportaciones voluntarias admitas a las personas que dejaron de cotizar con un patrón. El objetivo de ello es mejorar el promedio salarial, además de obtener un monto mejorado de pensión en base a la legislación.

Dicho formato también permite continuar con las cotizaciones en los seguros de retiro por edades avanzadas. También por vejez o invalidez, ambos casos en los cuales se siguen acumulando semanas de cotización y recursos.

¿Cómo funciona la Modalidad 40 del IMSS?

En sí, para garantizar su funcionalidad se efectúa un pago mes a mes con un equivalente al 10.075% del salario que se desea cotizar. A su vez este no puede ser menor al que se tuvo al momento de ser dado de baja en el último trabajo realizado.

Tampoco podrá ser mayor a 25 veces el salario mínimo general que se aplica en la Ciudad de México, según la Ley del Seguro Social.

¿Quiénes pueden beneficiarse gracias a la Modalidad 40 del IMSS?

Como mencionamos arriba, esta modalidad va dedicada a los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Por ende, que estén bajo el régimen contemplado en la Ley del Seguro Social de 1973.

Conjuntamente, sólo se permite la incorporación a la persona que cotizó durante 52 semanas en los últimos cinco años. A los asegurados dados de baja en el régimen obligatorio, o bien la persona que autorice para realizar el trámite con una carta poder.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Hoy en día, el trámite para optar por la modalidad 40 se puede realizar de dos formas:

En línea

Si desea realizar el trámite de forma virtual, haga clic en el siguiente enlace, luego siga los pasos que indicamos a continuación:

  1. Acceda al portal del IMSS y clique sobre la opción “Solicitud de inscripción en la Continuación Voluntaria…”;
  2. Acto seguido, coloque su CURP (Clave Única de Registro de Población) y el correo electrónico que desee. También podrá utilizar su NSS (Número de Seguridad Social).

Recuerde que esta opción estará disponible para usted las 24 horas del día, sin importar la época del año.

Presencial

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 IMSS de forma presencial, deberá seguir las siguientes instrucciones:

  1. Dirigirse a la ventanilla en la Subdelegación para presentar el escrito libre con la solicitud de inscripción firmada y los documentos requeridos. Este trámite podrá hacerlo de lunes a viernes en los días hábiles del IMSS desde las 8:00 hasta las 15:30 h.
  2. Después deberá realizar el pago correspondiente al trámite en una de las entidades bancarias o en línea.

¿Qué documentos necesito para realizar el trámite de forma presencial?

Ante la Subdelegación usted deberá presentar los siguientes documentos:

  • La web de solicitud de citas.
  • Selecciona el apartado “Agendar cita”
  • Haz clic en “Nueva Cita”.
  • Luego deberás ingresar tu CURP (Clave Única de Registro de Población);
  • El Número de Seguridad Social;
  • Correo electrónico del solicitante;
  • La Identificación oficial vigente junto a una copia legible;
  • El comprobante de domicilio con una copia de este.

En cuanto al recibo de pago de la cuota obrero patronal, este deberá entregarse una vez se indique que la solicitud ha sido aprobada. En consecuencia, se llevará a cabo el aseguramiento.

¿Cuál es el costo del trámite de Modalidad 40 IMSS?

Actualmente, la realización de este trámite es de carácter gratuito.

Cómo puedo darme de alta con la Modalidad 40

Para darse de alta es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponda y cumplir los requisitos que mostramos a continuación:

  • Haberse dado de baja ante el IMSS;
  • Presentando en la ventanilla de la Subdelegación el escrito libre con la firma un alguno de los siguientes documentos: CURP, INE, comprobante de domicilio;
  • El escrito tendrá el salario que desea cotizar, el cual pueder ser mayor o igual al salario registrado al momento de la baja.
  • Facilitar al funcionario de la ventanilla la documentación y el escrito previamente mencionado junto con el Aviso de Inscripción del Trabajador;
  • Finalmente, al autorizar la solicitud se le hará entrega de los recibos de pago retroactivos de las cuotas obrero-patronales. Además de las actualizaciones y los recargos que se hayan realizado.  

¿Qué ventajas aporta la Modalidad 40 del IMSS?

Algunas de las ventajas y beneficios que comprende la modalidad 40 son:

  • Seguros por invalidez y seguros de vida;
  • Registro del salario base de cotización;
  • Aportaciones de la Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro);
  • La posibilidad de percibir una pensión de hasta 50 mil pesos mexicanos.

¿De qué factores depende el monto total de la pensión en la Modalidad 40 del IMSS?

En línea general, el monto a cobrar depende de tres factores principales: la edad, las semanas cotizadas acumuladas y el salario del solicitante.

¿Cómo es efectuado el cálculo de la pensión para la Modalidad 40 del IMSS?

El cálculo se realiza a partir del salario mínimo pagando el 10.075% del valor que se desee cotizar para este último año. No obstante, cada año la cifra puede aumentar. En este sentido, se estima que para el próximo año el incremento en el cobro será de 11.166% del salario diario.

Otros supuestos que debe tomar en cuenta sobre la Modalidad 40

El asegurado que no pague sus cuotas o fuera dado de baja por mora para volver a contratar la continuación voluntaria deberá pagar las cuotas. Asimismo, los pagos deberán ser retroactivos con los recargos que correspondan.

Al ocurrir un cambio de domicilio, el asegurado tendrá 30 días naturales para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria del IMSS. Todo con el propósito de avisar sobre el nuevo domicilio. En caso contrario, deberá realizar el trámite de renovación en la circunscripción donde se haya dado de alta.

El asegurado también tendrá la opción de reintegrarse a la continuación voluntaria luego de haber sido dado de baja por mora. Sin embargo, esto ocurrirá sólo cuando presente en escrito la solicitud de reingreso dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de la baja. En este caso, también deberá aportar los pagos de las cuotas de los meses que se hayan omitido.

¿Cuándo termina la continuación voluntaria?

Esta podrá terminar en cualquiera de los siguientes escenarios:

  • Por solicitud del asegurado;
  • Al dejar de pagar las cuotas o por dos o más meses continuos;
  • En caso de que el asegurado confirme su reingresado al régimen obligatorio o sea dado de alta.

Otros enlaces de interés

5 comentarios en “Modalidad 40 del IMSS: Qué y cómo funciona”

  1. Consulto la razón de él por qué en la subdelegación 9 Santa Anita, se le llama “seguros especiales” a la modalidad 40, y por qué al darme de alta en la misma de manera presencial me dan unos comprobantes de pago para realizar mis aportaciones condicionadas única y exclusivamente para ser pagadas en el banco HSBC.

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